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Ayudas por nacimiento y manutención en Boadilla: se abre el plazo para corregir solicitudes defectuosas e incompletas
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Ayudas por nacimiento y manutención en Boadilla: se abre el plazo para corregir solicitudes defectuosas e incompletas
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha abierto el plazo para subsanar los errores o completar la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria 2025 de ayudas por nacimiento y manutención, correspondientes al ejercicio 2024. El periodo de subsanación estará disponible desde hoy, 22 de octubre, hasta el próximo 4 de noviembre.
El listado publicado por el consistorio se puede consultar en este enlace. Según los códigos que aparecen junto a cada expediente, el interesado deberá aportar lo indicado en cada caso. En aquellas solicitudes en las que aparecen más códigos, se deberán incluir todos y cada uno de los documentos erróneos o incompletos. La solicitud puede figurar como subsanable porque la documentación presentada está caducada, adolece de firma, está incompleta o el archivo tiene algún error que imposibilita la lectura.
La instancia, junto a los documentos de subsanación, deben presentarse a través de la Sede Electrónica o en el Registro Municipal, de 9:00 a 19:00 horas, en el plazo de 10 días hábiles, indicando en el apartado SOLICITA: revisión expte: AYUDAS AL NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN. CONVOCATORIA 2025. PERIODO SUBVENCIONABLE 2024. En caso de no adjuntar la documentación requerida en el plazo marcado se entenderá desistida la petición.
En el caso que le haya sido requerido el CÓDIGO 99, correspondiente a oposición en la consulta de datos, deberá aportar, de ambos progenitores, los certificados pertinentes de padrón, Agencia Tributaria (AEAT), Seguridad Social y Recaudación Municipal (este último deberá enviar un correo a recaudacion@aytoboadilla.com indicando los datos de los progenitores, fotocopia del DNI - de ambos progenitores- y escrito motivando la oposición a la consulta). En el caso que haya sido un error, deberá adjuntar escrito de ambos progenitores autorizando de forma expresa la consulta de padrón, Agencia Tributaria ( AEAT). Seguridad Social y Recaudación Municipal dentro del plazo establecido de subsanación. Posteriormente se comprobará de oficio dicho trámite.
En el caso que le haya sido requerida CÓDIGO 100: correspondiente a PADRÓN MUNICIPAL, deberá solucionar la incidencia en el departamento de padrón (hoja padronal bloqueada o datos erróneos) Debe contestar el requerimiento adjuntando el documento facilitado junto en el formulario establecido para tal fin dentro del plazo de subsanación.
Para situaciones no recogidas en las Bases, se puede contactar con concejaliafamilia@aytoboadilla.com, siendo este correo de carácter informativo, en ningún caso para recoger documentación.