Seguridad
Condenado a prisión un pastor evangélico por apropiación indebida de más de 500.000 euros de donaciones
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Condenado a prisión un pastor evangélico por apropiación indebida de más de 500.000 euros de donaciones
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a Tomás G.M., pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste ubicada en Boadilla del Monte, por apropiarse ilicítamente de 516.271,83 euros procedentes de donaciones de los fieles de la congregación entre los años 2016 y 2017.
Según la resolución, el acusado tenía facultades de disposición sobre la cuenta bancaria de la Iglesia y aprovechó esa posición de confianza para realizar transferencias reiteradas a su cuenta personal sin autorización ni conocimiento de la congregación. Las cantidades transferidas oscilaron desde pequeños importes hasta operaciones de 150.000 euros, procedentes en su mayoría de donaciones destinadas al sostenimiento de la actividad religiosa y comunitaria.
El tribunal considera acreditado que el pastor no percibía nómina ni retribución alguna por parte de la congregación y, sin embargo, destinó el dinero desviado a fines estrictamente personales, como la compra de un vehículo a su nombre, la cancelación parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para adquirir un inmueble en Boadilla del Monte inscrito a nombre de este.
Descubrimiento de los hechos
La sentencia señala que los miembros de la Iglesia no conocieron el destino real de las donaciones hasta 2020, cuando una revisión interna de las cuentas bancarias reveló movimientos irregulares que no figuraban en los informes económicos presentados periódicamente. Testigos, incluidos antiguos responsables de tesorería, declararon que nunca se aprobaron gastos de tal magnitud ni la compra de bienes a nombre particular del pastor o su entorno.
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia concluye que concurren todos los elementos del delito de apropiación indebida según el Código Penal al tratarse de una conducta continuada y de cuantía especialmente elevada. La Sala rechaza que las donaciones fueran de libre disposición o que los bienes adquiridos estuvieran realmente destinados a la Iglesia, al no existir respaldo documental ni contable que lo acredite.
La resolución insiste en que las donaciones a una entidad religiosa están implícitamente condicionadas a su uso para fines comunitarios y no al enriquecimiento personal de quien las administra, apreciando ánimo de lucro y perjuicio patrimonial para la congregación.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone una multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por el dinero no recuperado, más los intereses legales.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
