Política
Galindo pierde un nuevo juicio contra el Ayuntamiento
13 de Noviembre de 2008. 18:26
- Nota de Prensa Ayto Boadilla
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el concejal de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo, contra el Ayuntamiento del que es edil en relación con la constitución del Grupo Popular durante el pleno que se celebró el 28 de junio de 2007.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el concejal de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo, contra el Ayuntamiento del que es edil en relación con la constitución del Grupo Popular durante el pleno que se celebró el 28 de junio de 2007.
El juez ha entendido que es totalmente legal y válido el hecho de que el Grupo Municipal Popular se constituyera como grupo en el propio pleno municipal, expresando ahí su voluntad y dando fe de ello el secretario de corporación municipal. La pretensión de Galindo de que se debía remitir un escrito previo al secretario ha resultado, tal y como ya expresara el equipo de gobierno, totalmente carente de fundamento.
En la sentencia se manifiesta que el valor del escrito de presentación, ciertamente será constitutivo del grupo político, pero su ausencia, ya que no su inexistencia, extremo que queda acreditado, se subsana cuando en el primer pleno, con participación de todos los Grupos Políticos, presentes pues todos y cada uno de los componentes del Grupo Popular, asienten a su constitución como tal, convalidan, (pues ellos son los únicos que pueden hacerlo), la formación como Grupo Político en acto libre y voluntario. Sin que el alegato de defecto formal pueda acarrear nulidad e imponerse a esta manifestación de voluntad. Sobre todo cuando en esencia, la constitución del Grupo Político depende de la voluntad de sus integrantes, y el acta del Pleno que se recurre recoge cada uno de los requisitos exigidos por la norma: Manifestación de voluntad de formar el Grupo Político, miembros y portavoz.
Con este nuevo juicio, son ya 41 los juicios perdidos desde 1999 por Ángel Galindo (padre e hijo) contra el Ayuntamiento y ascienden a más de 120.000 euros los gastos de defensa que ha debido asumir el Ayuntamiento por este concepto. Esto constituye en la opinión del equipo de gobierno un injustificable despilfarro de recursos públicos que tendrían mucha mejor utilidad en servicios para los vecinos.
Ver Sentencia.
El juez ha entendido que es totalmente legal y válido el hecho de que el Grupo Municipal Popular se constituyera como grupo en el propio pleno municipal, expresando ahí su voluntad y dando fe de ello el secretario de corporación municipal. La pretensión de Galindo de que se debía remitir un escrito previo al secretario ha resultado, tal y como ya expresara el equipo de gobierno, totalmente carente de fundamento.
En la sentencia se manifiesta que el valor del escrito de presentación, ciertamente será constitutivo del grupo político, pero su ausencia, ya que no su inexistencia, extremo que queda acreditado, se subsana cuando en el primer pleno, con participación de todos los Grupos Políticos, presentes pues todos y cada uno de los componentes del Grupo Popular, asienten a su constitución como tal, convalidan, (pues ellos son los únicos que pueden hacerlo), la formación como Grupo Político en acto libre y voluntario. Sin que el alegato de defecto formal pueda acarrear nulidad e imponerse a esta manifestación de voluntad. Sobre todo cuando en esencia, la constitución del Grupo Político depende de la voluntad de sus integrantes, y el acta del Pleno que se recurre recoge cada uno de los requisitos exigidos por la norma: Manifestación de voluntad de formar el Grupo Político, miembros y portavoz.
Con este nuevo juicio, son ya 41 los juicios perdidos desde 1999 por Ángel Galindo (padre e hijo) contra el Ayuntamiento y ascienden a más de 120.000 euros los gastos de defensa que ha debido asumir el Ayuntamiento por este concepto. Esto constituye en la opinión del equipo de gobierno un injustificable despilfarro de recursos públicos que tendrían mucha mejor utilidad en servicios para los vecinos.
Ver Sentencia.