Deporte

Protocolo de intenciones para ampliación de campo de golf

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REUNIDOS

El Señor Alcalde Presidente de Majadahonda (Madrid), D. Guillermo Ortega

El Señor Alcalde Presidente de Pozuelo de Alarcón (Madrid), D. Jesús Sepúlveda

Y, el Señor Alcalde Presidente de Boadilla del Monte (Madrid), D. Arturo González Panero;

Actuando cada uno de ellos en representación de la correspondiente Administración y con la competencia que para ello les otorgan las disposiciones legales vigentes en virtud de sus respectivos nombramientos,

CONSIDERAN

Que, dada la esfera competencial en materia deportiva atribuida a los municipios por el Real Decreto Legislativo 7/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba las Bases Reguladoras del Régimen Local, (en concreto, el artículo 25.2.m) enumera como competencia de aquéllos, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de actividades o instalaciones deportivas), y que dichas competencias forman parte de las denominadas como "propias" de la autonomía local, que son las que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la autonomía local y que se caracterizan porque las mismas se ejercen por aquéllos en régimen de autonomía y responsabilidad de su gestión (conforme al artículo 7.2 del mismo Cuerpo Legal); y, que asimismo, el artículo 26.1.c) del mismo Texto legal impone a los municipios de población superior a veinte mil habitantes, la prestación del servicio de instalaciones deportivos de uso público;

Que, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (aprobado por la Ley Orgánica 31/1983, de 25 de febrero) y el artículo 23.1 de la Ley de dicha 15/1994, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Deportes y Educación Física, en la que se atribuyen a las entidades locales de Madrid las siguientes funciones y competencias: "...a) promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares; b) construir o fomentar la construcción por iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas de su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva; c) gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con las entidades públicos o privadas para su gestión; d) elaborar y actualizar un inventario de infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de Las Instalaciones deportivas de la Comunidad autónoma de Madrid; e) asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre la reservas específicas de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas; cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley; g) prestar, en su caso, el servicio público municipal; h) velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas; i) ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal de la presente Ley y de las normas que la desarrollen, así como todas la que pudieren ser transferidas o delegadas"

Que, actualmente, el Municipio de Majadahonda presta el servicio deportivo de golf, mediante el sistema de gestión indirecta, a través de la concesión administrativa del campo de golf "Las Rejas".

Que, el interés público que el deporte del golf ha suscitado obliga a ampliar las instalaciones del campo de golf "Las Rejas"; lo que, por la ubicación geográfica del mismo, en los límites de los términos municipales de Majadahonda, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, obliga a considerar que dicha ampliación debe realizarse en los mencionados términos municipales.

Que, además, el interés suscitado por el deporte del golf no sólo se ha producido en los vecinos de Majadahonda sino en una gran parte de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, llegando a ser la Federación Madrileña de Golf la federación deportiva que cuenta con mayor número de federados y con mayor crecimiento en los últimos años; hecho éste que particularmente llamativo en los en los vecinos de los municipios a que el presente acuerdo se refiere.

Las razones de interés general concurrentes hasta ahora expresadas aconsejan la creación de un Consorcio en el que intervengan las Administraciones Públicas interesadas al objeto de dar respuesta a la demanda ciudadana.

Que las líneas generales de lo que ha de constituir su régimen propio se plantean dentro del marco establecido por el artículo 6º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 7.2, 10.1, 57, 110 y 111 del Real Decreto legislativo 7/1985, de 1 de abril, por el que se aprueba las Bases Reguladoras del Régimen Local.

Que, al objeto de estudiar la oportunidad y conveniencia de la creación de un Consorcio, la concreta configuración del mismo así como el título de su constitución y la redacción del borrador de estatutos del mismo, al amparo de los previsto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el régimen de competencia previsto en el artículo 21.1.s) del Real Decreto legislativo 7/1985, de 1 de abril, por el que se aprueba las Bases Reguladoras del Régimen Local, se constituye una mesa de trabajo entre las Administraciones públicas interesadas para lo cual se celebra el presente ACUERDO MARCO conforme a las siguientes,

-BASES-
BASE PRIMERA.- Constitución de mesa una mesa de trabajo

Los Ayuntamientos de Majadahonda, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, como titulares de competencias en materia de instalaciones y gestión de infraestructuras deportivas, de bienes y derechos en el ámbito de la actual concesión administrativa del campo de golf "Las Rejas" y se su futura ampliación, constituyen unas Mesa de trabajo con el objeto de estudiar la forma de constitución de un Consorcio así como al redacción de un borrador de estatutos de mismo.

BASE SEGUNDA.- Personas que forman parte de la Mesa de trabajo
Formarán parte de la Mesa trabajo las siguientes personas:
(++/++)

BASE TERCERA.- Principios que han de regir el Consorcio
Los principios que deben regir el Consorcio serán los siguientes:

El principio esencial sobre el cual se configurará el Consorcio es, con independencia de la respectiva aportación de bienes y derechos al mismo, la plena igualdad de la prestación del servicio deportivo de golf a todos los vecinos de Majadahonda, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón y, por tanto, con los mismos derechos políticos. Conforme a ello, las decisiones del Consorcio se adoptarán en condiciones de igualdad de voto de cada una de las tres Administraciones integrantes y se aplicarán los siguientes principios:

Principio de igual de participación de gestión del servicio, respeto de las prerrogativas naturales de las Administraciones con competencias concurrentes sobre su ámbito, en especial, las competencias en la gestión deportiva propias de cada una de ellas;

Participación proporcional económica en función de las respectivas aportaciones;

Atribución de las finalidades reconocidas legalmente y concretadas de modo genérico en las normas mencionadas en el expositivo del presente acuerdo marco al objeto de que, a través del mismo, se consiga la mayor eficacia y mejor coordinación del interés general en la prestación del servicio público deportivo.

Asignación, con carácter fundamental, la supervisión y tutela de la gestión y desarrollo de la concesión administrativa por el que se crea, atribuyéndosele asimismo otras facultades de gestión y desarrollo de ejercicio directo para el caso de incumplimiento de sus deberes por la Entidad concesionaria.

De acuerdo con la finalidad para la que se idea el Consorcio, situada dentro del esquema normativo y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre esta materia, las líneas fundamentales a las que debe sujetarse el Consorcio deben ser las siguientes:

1º.- La actuación de los distintos órganos que intervengan en el procedimiento debe ser concurrente, cooperativa y vendrá dirigida por el principio de coordinación, teniendo en cuenta que el servicio deportivo de golf actualmente establecido en el término municipal de Majadahonda, gestionado de manera indirecta a través de la concesión otorgada el día 10 de octubre de 1997 así como la necesaria ampliación de la misma en los términos municipales de Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón.

2º.- La consecuencia natural de estos fines es que necesariamente deben tener presencia en el Acuerdo para la constitución del Consorcio las tres Administraciones citadas.

3º.- Para ello ha de atribuirse al Consorcio personalidad jurídica propia, con la posibilidad de poseer un patrimonio independiente, conferirse al mismo las facultades que instrumentalmente precisa para cumplir la finalidad última y salvaguardarse la independencia de las competencias legales correspondientes a las distintas Administraciones.

BASE CUARTA.- Aportaciones de las distintas Administraciones públicas

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio cada una de las Administraciones intervinientes se comprometen a someter a la aprobación de sus respectivos órganos competentes la aportación de lo siguiente:

1º El Ayuntamiento de Majadahonda, la actual concesión administrativa del campo de golf "Las Rejas" así como la adscripción de los terrenos que son objeto de la misma.

2º El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la adscripción de los terrenos calificados como deportivos en el Plan Parcial "Los Fresnos" del Plan General de Ordenación Municipal de aquél.

3º El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la adscripción los terrenos ubicados al oeste de la urbanización Monte Alina, actualmente calificados como zona verde.

La correcta identificación de las respectivas aportaciones se determinará en el convenio constitutivo del Consorcio que, en su día, se firme, mediante los correspondientes planos descriptivo de las mismas.

BASE QUINTA.- Recurso económicos del Consorcio

Los recursos económicos que se obtengan como consecuencia de la explotación y gestión del servicio a que este convenio se refiere se destinarán, en primer lugar, a sufragar los gastos de funcionamiento del Consorcio según los presupuesto que anualmente se aprueben. El sobrante, después de constituir un fondo de reserva que anualmente deberá determinar el Consejo rector del mismo, se repartirá entre las distintas Administración intervinientes conforme a su respectiva aportación.

BASE SEXTA.- Plazo de los trabajos

Los trabajos de la Mesa que mediante el presente acuerdo marco de colaboración se constituye deberán estar concluidos el día ++ de enero de 2004, debiendo presentar pos documentos concluidos para su estudio ‘por parte de las respectivas Corporaciones para someterlos a la aprobación de los respectivos Plenos.

Por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte Por el Ayuntamiento de Majadahonda Por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

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