
Aclaración requerimientos bonificación IBI

Aclaración requerimientos bonificación IBI
Quiero dejar constancia de lo que me ha ocurrido hoy en el departamente de gestión tributaria. De acuerdo a lo manifestado por el Ayuntamiento, se simplifica la tramitación para la bonificación del IBI por instalación de placas fotovoltaicas. De acuerdo al texto que figura en la web solo es necesario presentar el certificado de que la instalación sido hecha por un profesional autorizado o el CIE.El responsable del departamento me dice que eso no es correcto y que son necesarios los dos, que no tengo porqué hacer caso a esas "noticias", que él solo se rige por las ordenanzas.EXIJO A NUESTRO ALCALDE UNA ACLARACIÓN

Respuestas a: Aclaración requerimientos bonificación IBI
Muy de acuerdo

Suscribo totalmente tu comentario, ya que acaba de sucederme lo mismo. He hablado con Gestión Tributaria, y efectivamente la noticia publicada en la web del ayuntamiento poco tiene que ver con la realidad. Es más, ni siquiera han sabido referirme a la ordenanza municipal en cuestión, y me han dicho lo mismo, que “eso solo es una noticia y no hay que hacerle mucho caso”. Personalmente me parece inaceptable, una completa falta de diligencia en el buen hacer de las cosas, y da la imagen de que se pretende incentivar el autoconsumo fotovoltaico haciendo que todos los trámites parezcan mil veces más sencillos de lo que en realidad son. Sobra decir que el ayuntamiento tiene la obligación de informar a sus ciudadanos a la perfección. Un saludo
Facilidades para la instalación de placas fotovolt

Prevaricacion?

¿Respuesta?

El documento de solicitud también indica (otro copiado literal):
3. REQUISITOS• Solicitud de bonificación por el sujeto pasivo del impuesto• El bien inmueble objeto de bonificación debe ser de carácter residencial.• La instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo debe representar un suministro de energía mínimo del 40% del total del consumo energético del inmueble.• Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y licencia municipal.• La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no debe ser obligatoria, de acuerdo con la normativa específica en la materia.• Estar al corriente de pago con la Hacienda local de modo que no mantengan deudas incluidas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
5. DOCUMENTACIÓN• Proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación.
NORMATIVA DE APLICACIÓN• Ordenanza fiscal reguladora del IBI. Artículo 4• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 74.5.
Por si os sirve de ayuda
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