Política

El Supremo confirma la condena de 36 años para el ex alcalde de Boadilla por el caso Gurtel

22 de Noviembre de 2023. 18:12
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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena al exalcalde de Boadilla del Monte, Arturo González Panero, conocido como El Albondiguilla, a una pena de 36 años y 11 meses de prisión por su implicación en la trama Gürtel en el municipio.

El ex alcalde había recurrido la sentencia solicitando atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha considerado reducir la pena, dando por válida la sentencia previa.

La Audiencia Nacional consideró a González Panero responsable de 18 delitos, destacando que no solo actuó a favor de las empresas lideradas por el cabecilla de Gürtel, Francisco Correa, sino que también ocultó las comisiones que recibió a través de empresas registradas en Madeira o en las islas Vírgenes.

En el periodo entre 2001 y 2009, la red Gürtel operó en el municipio, y tanto Correa como su segundo, Pablo Crespo, fueron condenados a 13 años y medio de prisión por su participación en otras partes del caso Gürtel. Ambos reconocieron los hechos y confesaron el pago en B de actos del PP como parte de un acuerdo con la Fiscalía.

Además de Panero, otros seis de los veintitrés condenados en este caso presentaron recursos. El tribunal ha aceptado parcialmente la reclamación del empresario Carlos Martínez, al considerar que su pena debería haberse reducido. Al igual que el recurso de una funcionaria del Ayuntamiento de Boadilla, Alicia Vallejo, al no haber pruebas de su cooperación en el blanqueo de capitales con el exalcalde González Panero o en la falsificación de facturas.

El PP, que fue condenado a pagar una multa de 204,198.64 euros por beneficiarse de la red, optó por no presentar recurso en este caso.

En esta rama del caso Gürtel, la Audiencia Nacional concluyó que parte de los beneficios ilícitos obtenidos por la red se destinaron a mantener los gastos del PP en Boadilla del Monte durante las precampañas y campañas municipales de 2003 y 2007, creando así una dinámica de beneficio mutuo.

El tribunal determinó que la red se benefició a través de la adjudicación o contratación directa a las empresas de Correa, a cambio de comisiones para los funcionarios públicos del Ayuntamiento y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSVI) del municipio encargados de la contratación.

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